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El Tribunal de Justicia de Sao Paulo condena a Caíco a devolver la página web a CAFIB
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El CAFIB – Clube de Aprimoramento do Fila Brasileiro – pone en conocimiento de sus miembros y socios y de todos los que acompañan las actividades del Club en la defensa del Fila Brasileiro puro, de los siguientes hechos:
El Sr. Carlos do Amaral Cintra Filho, conocido como “Caíco”, participaba en las actividades de este Club desde el 23 de agosto de 1981, cuando presentó uno de sus perros en la 1ª Exposición de CAFIB realizada en la ciudad de Campinas, SP. A partir de aquella ocasión, pasó a frecuentar intensamente los eventos promovidos por el Club, en el cual ingresó como socio y donde pasó a registrar todo su plantel. También fue juez de CAFIB y miembro de su directiva en distintas ocasiones, como secretario, tesorero y presidente.
En la época que ocupó la presidencia, en lugar de registrar el dominio de la web de CAFIB en nombre del Club, lo hizo en su propio nombre. Y, después de más de 30 años de intensa convivencia y amistad con todos los directivos y sus familiares, cuando decidió apartarse del grupo, se negó a transferir el dominio de la web www.cafibbrasil.com.br al CAFIB. Es importante resaltar que directivos del Club, además de diversos criadores y amigos en común, le insistieron muchas veces para que devolviera al Club el dominio de la web. Por el contrario, él siempre se negó a devolverlo, alegando que la web de CAFIB no pertenecía al Club, sino a él. Evidentemente, esa negativa acarreó un inmenso perjuicio al Club, como los derivados de la necesidad de pagar a técnicos en informática para rehacer toda la web, contratar un nuevo hospedaje, configurar un dominio para poder acceder y rehacer el banco de datos, etc.
Como consecuencia de esos hechos, el CAFIB decidió interponer una demanda ante la Justicia del Estado de Sao Paulo contra el Sr. Carlos do Amaral Cintra Filho, mediante la cual requería se le condenara a devolver la página web del Club y otros materiales propiedad de CAFIB que se encontraban en su poder.
Después de algunos años tramitando en 1ª y 2ª Instancias del Poder Judicial, finalmente la 32ª Cámara de Derecho Privado del Tribunal de Justicia del Estado de Sao Paulo, condenó, con el voto unánime de sus tres jueces, al acusado Sr. Carlos do Amaral Cintra Filho a devolver la web de CAFIB al Clube de Aprimoramento do Fila Brasileiro. La sentencia especifica:
“Transferir el dominio de la web www.cafibbrasil.com.br al CAFIB, en un plazo de 15 días naturales, so pena de multa diaria de 1.000,00 R$ (US$242,71), corriendo el demandado con los eventuales gastos inherentes solamente a la transferencia de dominio junto con la hospedadora Locaweb;
Entregar, si todavía estuviese en su poder, el software objeto de la demanda al demandante en el mismo plazo de 15 días naturales, so pena de multa diaria, junto con el banco de datos digitales que existía dentro del programa, observando que, de comprobarse la imposibilidad de hacerlo, la obligación se convertirá en pérdidas y daños, debiendo el acusado correr con el coste del desarrollo de software con las mismas funcionalidades de aquel desarrollado por el profesional Francisco Lourenço Fornel, siendo responsable también de la inclusión de todos los datos existentes en el programa en la época; en ese caso, el autor deberá proporcionar copia del material a ser incluido en el nuevo software, con el fin de posibilitar el cumplimiento de la condena por el acusado.
Efectuar el pago de las costas, por importe de 2.500,00 R$ (dos mil quinientos reales)(US$606,79), so pena de incidencia de multa del 10% del débito y de los honorarios de abogado, en los términos del artículo 523, 1º del Código de Proceso Civil”.
En otros trechos de la sentencia, el tribunal decidió que:
(…) “Transcurrido el plazo sin haber sido pagado (…) inmediatamente concedo el EMBARGO del débito indicado (incrementado por la multa procesal del 10%). Como medidas que dependen del poder judicial, concedo el EMBARGO a través de BACEN JUD (independientemente de cualquier otra formalidad) y búsquedas de bienes en los sistemas Infojud para la obtención de la última declaración del (de los) deudor(es) y Renajud, para recabar información acerca de vehículos en nombre del (de los) deudor(es)”. (…)
Durante el transcurso del proceso el Sr. Carlos do Amaral Cintra Filho insistió en el requerimiento para que fueran cancelado el beneficio de Justicia Gratuita concedido anteriormente al CAFIB, aun sabiendo que CAFIB es una entidad sin ánimo de lucro, tal y como consta en el acta fundacional del Club, registrada en el Primer Cartorio de Títulos y Documentos, en 1978.
En la tentativa de fundamentar su pedido de negación de Justicia Gratuita al CAFIB, anexó al proceso la lista de precios cobrados por el CAFIB, alegando que el Club recaudaba mucho dinero en los eventos que promovía, aunque también supiese muy bien (como consta en nuestros reglamentos) que el valor recaudado con las inscripciones en las Exposiciones es siempre cedido en su totalidad al organizador de la muestra. Y que, para cubrir parte de sus gastos, el CAFIB recibe apenas el montante percibido por las inscripciones en los Análisis de Fenotipo y Temperamento. A pesar de esa tentativa de demostrar que el CAFIB no tenía derecho a la asistencia jurídica gratuita, el Tribunal de Justicia del Estado de Sao Paulo reconoció ese derecho al Club, asegurándole el disfrute de ese beneficio, juzgando improcedentes los requerimientos formulados por el Sr. Carlos do Amaral Cintra Filho.
La directiva del CAFIB agradece el empeño y la competencia profesional de la abogada Adriana Gomes dos Santos. Y reiterando su desilusión, sorpresa e indignación ante la actitud del antiguo compañero Carlos do Amaral Cintra Filho, divulga esta lamentable nota para aclarar los hechos, algunas veces relatados de forma distorsionada.